martes, 19 de mayo de 2015

¿De quién es la calle?

Por Victor Manuel Gutiérrez Sánchez

Al igual que usted, estimad@ lector@, vivo en una ciudad donde situaciones, tales como encontrar los pocos estacionamientos disponibles “apartados” con cubetas, o estacionamientos de establecimientos comerciales con caseta de cobro o valet parking, el centro histórico cubierto de parquímetros, entre otras cosas, me han hecho preguntarme: ¿De quién es la calle, entonces?

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. (Art. 27). Por lo cual, quien pretenda adueñarse de este espacio sin un título de propiedad de por medio, estará incurriendo en la ilegalidad.

Si revisamos el Reglamento de Construcciones del Municipio de San Luis Potosí, encontramos la definición de vía pública como “todo espacio destinado al uso común y al libre tránsito”, quedando comprendido aquí todo inmueble que de hecho se utilice para este fin: calles, banquetas, mercados, parques, y en general “todos aquellos lugares que en forma permanente, temporal o transitoria sean centros de concurrencia pública”, por lo tanto la vía pública constituye un bien del dominio público y uso común. (Art. 6) Por tanto, estorbar el aprovechamiento de la vía pública, se hace merecedor a un procedimiento administrativo marcado en el Código Ecológico y Urbano de San Luis Potosí (Art. 15).

¿Porqué entonces hay ciudadanos que se consideran por encima de la ley?, ¿El poseer un bote de pintura amarilla es suficiente para “reservar” la vialidad? Por supuesto que no, para realizar cualquier tipo de obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública, se requiere de un permiso de la Dirección Municipal de Obras Públicas (Art. 11). Aún en el caso de requerir un lugar reservado para capacidades especiales, existe el procedimiento para gestionarlo ante las autoridades.

Algo similar ocurre en lo referente a los cajones de estacionamiento en establecimientos comerciales, los cuales deben de proveer de cierto número de estos espacios – un cajón por cada 40 m2 construídos para tiendas departamentales- para obtener la autorización municipal de construcción y de operación. No obstante, una vez autorizados se decide convertirlos en estacionamientos privados, por medio de casetas de cobro y/o servicios de valet parking –eso sí, sin hacerse responsables por daños o robos.-, cobrando únicamente por el uso del espacio que deberían proveer sin cobro alguno. El Reglamento de Construcciones, distingue entre estacionamientos públicos con control y públicos sin control, reservando a los primeros el derecho de cobro, pero condicionándolos a estar bardeados en sus colindancias con los predios vecinos, así como servicios sanitarios independientes para empleados y para el público (Arts. 175 y 185).
El tema de los parquímetros, una buena política para incentivar el uso peatonal o de medios no motorizados de las ciudades, así como para recaudar fondos para obras públicas, desincentiva la congestión vehicular en centros históricos, así como el uso excesivo del espacio de estacionamiento. Sin embargo, esta política debe estar acompañada de un buen sistema de estacionamientos periféricos a la zona central, así como espacios peatonales de buena calidad: amplios, arbolados, iluminados, estacionamientos para bicicletas, señalética, mobiliario urbano de calidad, etc.–que, por cierto, puede financiarse de las ganancias que generan los mismos parquímetros-.

En el sugerente documental “Urbanized” de Gary Hustwit (2011), Enrique Peñalosa, ex alcalde de Bogotá, opina de manera provocativa, acerca del “derecho a estacionarse”, el cual afirma, no se encuentra en ninguna constitución y si constituye uno de los reclamos más comunes de la sociedad hacia su gobierno. “Donde dejes tus pertenencias” es un asunto privado, no un asunto público, afirma el político colombiano, y justifica priorizar la atención y la inversión hacia temas de mayor relevancia social, como el transporte público, o el uso de la ciudad por medios no motorizados.

Cuando estuve en Alemania, hace ya algunos años, conocí en la Universidad Tecnológica de Berlín a John S. Powers, un artista dedicado a hacer intervenciones en la ciudad con el fin de despertar la conciencia de los ciudadanos acerca de lo que acontecía en el espacio público. Entre sus intervenciones, había una titulada “My Park” (un juego de palabras, ya que el término puede ser traducido como parque, aunque también se relaciona con estacionamiento), que fue instalada en un par de ocasiones: en San Francisco (1989) , con el lema “Good Fences Make Good Neighboors” (“Buenas cercas hacen buenos vecinos”), y la segunda en Berlín (1995) afuera del centro de convenciones donde se celebraba la Conferencia de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, significativamente.

La vía pública, como su nombre lo indica, es el espacio más representativo de los espacios comunes que tiene la ciudad, sin embargo cada propietario de una cubeta de 20 lts se siente con el derecho a expropiar el correspondiente espacio estacionamiento (16.5 m2). Cuando usted vea este secuestro de la vía pública, no dude en quitar las cubetas, cajas u otros objetos que obstruyen el estacionamiento, recuerde que lo que es ilegal es poner estos obstáculos en la calle para “secuestrar” el espacio público, pero no es ilegal quitarlos.

Fuentes de información:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento de Construcciones del Municipio de San Luis Potosí.
Código Ecológico y Urbano de San Luis Potosí.
Hustwit, G. (2011) Urbanized. Documental (EEUU).

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