Por
Victor Manuel Gutiérrez Sánchez
Al
igual que usted, estimad@ lector@, vivo en una ciudad donde situaciones, tales
como encontrar los pocos estacionamientos disponibles “apartados” con cubetas,
o estacionamientos de establecimientos comerciales con caseta de cobro o valet parking, el centro histórico
cubierto de parquímetros, entre otras cosas, me han hecho preguntarme: ¿De
quién es la calle, entonces?
Según
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “La propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho
de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada”. (Art. 27). Por lo cual, quien pretenda adueñarse de este
espacio sin un título de propiedad de por medio, estará incurriendo en la
ilegalidad.
Si
revisamos el Reglamento de Construcciones del Municipio de San Luis Potosí,
encontramos la definición de vía pública como “todo espacio destinado al uso
común y al libre tránsito”, quedando comprendido aquí todo inmueble que de
hecho se utilice para este fin: calles, banquetas, mercados, parques, y en
general “todos aquellos lugares que en forma permanente, temporal o transitoria
sean centros de concurrencia pública”, por lo tanto la vía pública constituye
un bien del dominio público y uso común. (Art. 6) Por tanto, estorbar el
aprovechamiento de la vía pública, se hace merecedor a un procedimiento
administrativo marcado en el Código Ecológico y Urbano de San Luis Potosí (Art.
15).
¿Porqué
entonces hay ciudadanos que se consideran por encima de la ley?, ¿El poseer un
bote de pintura amarilla es suficiente para “reservar” la vialidad? Por
supuesto que no, para realizar cualquier tipo de obras, modificaciones o
reparaciones en la vía pública, se requiere de un permiso de la Dirección
Municipal de Obras Públicas (Art. 11). Aún en el caso de requerir un lugar
reservado para capacidades especiales, existe el procedimiento para gestionarlo
ante las autoridades.
Algo
similar ocurre en lo referente a los cajones de estacionamiento en
establecimientos comerciales, los cuales deben de proveer de cierto número de
estos espacios – un cajón por cada 40 m2 construídos para tiendas
departamentales- para obtener la autorización municipal de construcción y de
operación. No obstante, una vez autorizados se decide convertirlos en
estacionamientos privados, por medio de casetas de cobro y/o servicios de valet parking –eso sí, sin hacerse
responsables por daños o robos.-, cobrando únicamente por el uso del espacio
que deberían proveer sin cobro alguno. El Reglamento de Construcciones,
distingue entre estacionamientos públicos con control y públicos sin control,
reservando a los primeros el derecho de cobro, pero condicionándolos a estar
bardeados en sus colindancias con los predios vecinos, así como servicios
sanitarios independientes para empleados y para el público (Arts. 175 y 185).
El
tema de los parquímetros, una buena política para incentivar el uso peatonal o
de medios no motorizados de las ciudades, así como para recaudar fondos para
obras públicas, desincentiva la congestión vehicular en centros históricos, así
como el uso excesivo del espacio de estacionamiento. Sin embargo, esta política
debe estar acompañada de un buen sistema de estacionamientos periféricos a la
zona central, así como espacios peatonales de buena calidad: amplios,
arbolados, iluminados, estacionamientos para bicicletas, señalética, mobiliario
urbano de calidad, etc.–que, por cierto, puede financiarse de las ganancias que
generan los mismos parquímetros-.
En
el sugerente documental “Urbanized” de Gary Hustwit (2011), Enrique Peñalosa,
ex alcalde de Bogotá, opina de manera provocativa, acerca del “derecho a
estacionarse”, el cual afirma, no se encuentra en ninguna constitución y si
constituye uno de los reclamos más comunes de la sociedad hacia su gobierno.
“Donde dejes tus pertenencias” es un asunto privado, no un asunto público,
afirma el político colombiano, y justifica priorizar la atención y la inversión
hacia temas de mayor relevancia social, como el transporte público, o el uso de
la ciudad por medios no motorizados.
Cuando
estuve en Alemania, hace ya algunos años, conocí en la Universidad Tecnológica
de Berlín a John S. Powers, un artista dedicado a hacer intervenciones en la
ciudad con el fin de despertar la conciencia de los ciudadanos acerca de lo que
acontecía en el espacio público. Entre sus intervenciones, había una titulada
“My Park” (un juego de palabras, ya que el término puede ser traducido como
parque, aunque también se relaciona con estacionamiento), que fue instalada en
un par de ocasiones: en San Francisco (1989) , con el lema “Good Fences Make
Good Neighboors” (“Buenas cercas hacen buenos vecinos”), y la segunda en Berlín
(1995) afuera del centro de convenciones donde se celebraba la Conferencia de
las Naciones Unidas para el Cambio Climático, significativamente.
La
vía pública, como su nombre lo indica, es el espacio más representativo de los
espacios comunes que tiene la ciudad, sin embargo cada propietario de una
cubeta de 20 lts se siente con el derecho a expropiar el correspondiente
espacio estacionamiento (16.5 m2). Cuando usted vea este secuestro de la vía pública,
no dude en quitar las cubetas, cajas u otros objetos que obstruyen el
estacionamiento, recuerde que lo que es ilegal es poner estos obstáculos en la
calle para “secuestrar” el espacio público, pero no es ilegal quitarlos.
Fuentes
de información:
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento
de Construcciones del Municipio de San Luis Potosí.
Código
Ecológico y Urbano de San Luis Potosí.
Hustwit,
G. (2011) Urbanized. Documental (EEUU).
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